Resumen: La trabajadora demandante viene prestando sus servicios en una empresa que como consecuencia del COVID -19 había alcanzado un acuerdo de suspensión de los contratos de trabajo de algunos trabajadores y reducciones de jornada siendo una de ellas la actora. Durante el la situación de Estado de Alarma la demandante ha estado teletrabajado, finalizado el mismo solicitó la demandante continuar teletrabajador la totalidad del tiempo de prestación de servicios. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda interpone recurso de Suplicación y se desestima. Argumenta la Sala que una vez finalizado el Estado de Alarma la situación es distinta y se debe de compatibilizar las necesidades organizativas de la empresa con el derecho en este caso de la trabajadora. Concluyendo la Sala que probada que había existido una negociación entre al empresa y la trabajadora que finalizó sin acuerdo y teniendo en cuenta las necesidades de la empresa no existía una prioridad de la trabajadora ni un derecho preferente a continuar teletrabajado
Resumen: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Resumen: Formulada demanda por el propietario de una nave contra el arrendatario, en reclamación de indemnización por los daños en el inmueble, que quedo casi destruida a causa de un incendio originado en un autocar que se encontraba en el establecimiento para instalación de un sistema de pulverización en el techo, la sentencia de primer grado la desestima al considerar que la causa del incendio es un hecho de la circulación, sin que se haya acreditado actuar negligente por la demandada en relación al origen del incendio. La sentencia de apelación, que la confirma, señala que el concepto de "hecho de la circulación" se ha modificado en la jurisprudencia nacional y comunitaria y que en su concepción actual comprende "toda" utilización de un vehículo que es conforme con la función habitual del mismo, tanto cuando esta en movimiento como cuando esta estacionado de forma no permanente y el siniestro responde a causas intrínsecas del vehículo y considera que la duración del estacionamiento no determina, por sí sola, la exclusión de la doctrina expuesta, pues de ser la estancia de un vehículo en un garaje o en un taller, por un periodo prolongado excluiría su aplicación, siendo lo relevante que el vehículo esté en disposición de circular nuevamente tras un estacionamiento, excluyéndose los casos en que el vehículo se halle definitivamente fuera de la circulación.